1. La amplia diversidad de modalidades para la obtención de la imagen, tanto
de carácter diagnóstico como para el soporte de la intervención terapéutica y
la dedicación clínica altamente especializada en cada área de la medicina,
favorecen la creación de Capítulos Científicos Multidisciplinarios dentro de la
Sociedad Argentina de Radiología, que permiten hacerla más operativa. Los
Capítulos Multidisciplinarios se orientan hacia las grandes áreas de la
patología clínica por órganos y/o sistemas, las técnicas de adquisición de
imagen, y/o los asuntos profesionales y formativos relacionados con la
radiología. En cada Capítulo Científico Multidisciplinarios de la Sociedad
Argentina de Radiología (SAR) desarrollarán su tarea médicos especialistas en
diagnóstico por imágenes, miembros de la institución, que comparten un área de interés común en la especialidad, como así también médicos de otras
especialidades relacionadas, e incluso profesionales de otras áreas
(odontólogos, bioquímicos, físicos, etc). Si la especialidad del profesional
médico es el diagnóstico por imágenes, para participar de los Capítulos
Científicos Multidisciplinarios deberá ser socio de la SAR.
2. La Comisión Directiva de la SAR, de manera exclusiva y ante la propuesta
de un número representativo de miembros, tiene la facultad para la creación
de un Capítulo Científico Multidisciplinario. La creación de nuevos Capítulos
será solicitada a la Comisión Directiva de la SAR por un mínimo de 25 Socios
de la SAR. Su aprobación será por acuerdo de la Comisión Directiva.
3. La misión de un Capítulo Científico Multidisciplinario es contribuir a la
excelencia académica y científica de la especialidad dentro del Diagnóstico
por Imágenes y para ello, sus miembros cuentan con una probada trayectoria
y participación activa en ese campo específico. Los fines de los Capítulos
Multidisciplinarios deben incluir:
a) Promover el desarrollo y la enseñanza de las diferentes subespecialidades
médicas, asociaciones tecnológicas y cualesquiera otras actividades que
constituyen el diagnóstico por imágenes.
b) Promocionar actividades científicas (congresos, simposios, cursos, publicaciones de todo tipo) que contribuyan a la formación de sus miembros
así como al intercambio de conocimientos con otras especialidades afines,
organizando como mínimo una actividad científica anual.
c) Establecer relaciones con sociedades o asociaciones, nacionales e
internacionales, dedicadas a las respectivas áreas específicas de su
conocimiento.
d) La organización científica del modulo temático correspondiente en el
Congreso Argentino de Radiología, conjuntamente con el Comité Científico
del Congreso. Esta asignación anual podrá ser renovada cuando la Comisión
Directiva de la SAR lo considere apropiado, comunicándolo con suficiente
anticipación
4. La estructura interna de cada Capítulo Científico Multidisciplinario
consistirá en un Coordinador y un Secretario, y un número ilimitado de
miembros. Cada Capitulo será autónomo en sus actividades, tanto científicas
como de gestión, siempre que no contravengan los intereses de la SAR,
viéndose obligada a colaborar con la Comisión Directiva de la SAR cuando ésta lo requiera, así como remitir a la misma un informe anual de sus
actividades, las que deberán estar debidamente registradas. Los Capítulos
pueden hacer recomendaciones concernientes a su campo particular para ser
consideradas por la Comisión Directiva a través del Órgano Asesor.
5. El Coordinador y el Secretario serán nombrados a propuesta de los
miembros del Capítulo, y con aprobación de la Comisión Directiva de la SAR.
Deberán ser médicos especialistas en diagnóstico por imágenes, y socios de
la SAR. Ambos deberán tener actualizado el Programa de Certificación y
Recertificación Profesional. Serán renovados bienalmente, con un espíritu de
selección pluralista y de integración participativa. Aquellos miembros que ya
hayan ocupado el cargo de Coordinador y Secretario podrán ser redesignados
luego de dos periodos bienales. Hasta que se elijan los miembros
que ocuparán dichos cargos, de manera temporal, la Comisión Directiva de la
SAR designará un representante, quien facilitará la organización del Capítulo
Multidisciplinario. Los Coordinadores de los Capítulos formarán parte del Órgano Asesor de la Comisión Directiva.
6. Los interesados en participar de los Capítulos Multidisciplinarios deberán
elevar una nota dirigida a la Comisión Directiva, quien la pasará al Capítulo
Correspondiente. Si se trata de profesionales médicos, deberán tener al día
su Programa de Certificación y Recertificación Profesional. Los demás
profesionales deberán acreditar de alguna manera equivalente la
actualización de sus conocimientos y práctica profesional. Todos los
miembros asociados de la SAR tienen derecho a asistir a las diferentes
actividades científicas que estos Capítulos Multidisciplinarios organicen.
7. Los Capítulos Científicos Multidisciplinarios no podrán llevar otro nombre
salvo éste. Carecen de representatividad exclusiva y han de actuar siempre
bajo la subordinación jerárquica y funcional de la Comisión Directiva de la
SAR. No pueden concertar acuerdos con otras entidades sin expresa
autorización de la Comisión Directiva de la SAR.
8. La Comisión Directiva de la SAR debe tener conocimiento pleno de las
actividades de los Capítulos Científicos Multidisciplinarios. Para tal efecto,
llevarán un libro de actas con el registro de sus respectivas sesiones.
9. Ningún Capítulo Científico podrá establecer cuotas de membrecía o
participación, propias o independientes de las de la SAR. No tendrá tesorería
independiente ni manejará fondos, con la excepción del uso financiero
específico para el desarrollo de una reunión científica del Capítulo.
10. Por tal motivo, a la finalización del evento, el coordinador y/o los
organizadores remitirán a la Tesorería de la SAR, un informe con el balance
económico correspondiente. Asimismo, entregarán un informe con el
resumen de la actividad académica, a la Secretaría General de la SAR.
11. La Comisión Directiva de la SAR, de manera exclusiva, decidirá el destino
de los fondos netos remanentes, que generen los diferentes Capítulos
Multidisciplinarios, por concepto de actividades científicas, publicaciones y/o
publicidad.
12. Cada Capítulo Científico Multidisciplinario organizará al menos una reunión científica y/o jornada anual, cuya fecha deberá ser comunicada a, y
aprobada por, la Comisión Directiva de la SAR, consensuando el calendario
dentro de sus actividades regulares. Asimismo, cada Capítulo
Multidisciplinario deberá organizar una reunión de coordinación al menos
cada 2 meses. La sede de la SAR estará disponible para estas reuniones, a
menos que los coordinadores de los Capítulos decidan utilizar otro claustro.
También, cada Capítulo Multidisciplinario deberá enviar 2 (dos) trabajos por
año para ser publicados en la Revista Argentina de Radiología, que seguirán
los pasos habituales dentro del Comité Consultor.
13. Las Reuniones y/o Eventos regionales, provinciales, nacionales o
internacionales que organicen los diferentes Capítulos Científicos
Multidisciplinarios, deberán incluir como parte del Comité Organizador algún
representante de la Comisión Directiva de la SAR o algún profesional
designado por ésta.
14. Es potestad de la Comisión Directiva de la SAR, disolver un Capítulo
Científico Multidisciplinario cuando éste no presente una actividad científica
continuada o cuando incumpla este reglamento.
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