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Becas de Formación Recíprocas de la Sociedad Argentina de Radiología (SAR) y de la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM)


Con el fin de fomentar las relaciones entre los radiólogos de Argentina y España. La Sociedad Argentina de Radiología (SAR) y la Sociedad Española de radiología Médica (SERAM) acuerdan la creación de unas becas de formación destinadas a que los asociados de ambas Sociedades Radiológicas puedan realizar estancias formativas en centros de excelencia extranjeros situados en España o Argentina. Dichas becas serán recíprocas; es decir, serán concedidas por cada sociedad a aquellos miembros de la otra sociedad que sean seleccionados para disfrutarlas y su asignación económica será la misma en ambas sociedades.

Se forma una Comisión de Becas SERAM- SAR, formada por los Presidentes de ambas sociedades y al menos otros dos miembros de sus Juntas Directivas, para la adjudicación y seguimiento de las becas.

Objetivos

El fin de estas becas es permitir a sus beneficiarios el acceso a conocimientos y técnicas avanzadas que no estén disponibles en sus países de origen, de manera que puedan mejorar la práctica de la Radiología en su ámbito profesional de origen.

Las becas deberán ayudar a que miembros de ambas sociedades puedan formarse en centros de excelencia situados en el otro país.

Asimismo el objetivo último de estas becas es el de fomentar las relaciones bilaterales y el intercambio científico y de conocimientos, entre los radiólogos españoles y los argentinos.

Destinatarios de las becas

Las becas podrán ser solicitadas por radiólogos especialistas que sean miembros de la SAR o de la SERAM en el momento de la solicitud, que están al corriente de sus obligaciones como socios y que realicen su trabajo profesional en Argentina en el caso de la SAR o en España en el caso de la SERAM.

Las becas podrán ser solicitadas también por radiólogos en formación siempre que en la fecha en que se vaya a realizar la estancia hayan accedido ya al título de especialista radiólogo.

Las becas estarán destinadas preferentemente a aquellos radiólogos que deseen complementar su formación en areas específicas de la Radiología cuyo nivel de desarrollo en su país de origen no permita una adecuada formación en ellas.

Cuantía de las becas

Cada una de las sociedades se compromete a sufragar los gastos de alojamiento del becado en instituciones tipo campus universitario, hospital o similar y a sufragar el almuerzo del medio día en hospital o similar.

Convocatoria de las becas

Estas becas se convocarán anualmente, hasta que se acuerde cancelar o modificar este convenio. La cancelación de este convenio se podrá efectuar unilateralmente mediante notificación a la otra sociedad del deseo de suspenderlo. Esta notificación deberá realizarse al menos tres meses antes de la convocatoria de las becas de ese año.

La convocatoria de las becas se realizará simultáneamente por parte de la SERAM y la SAR. Esta convocatoria se anunciará en un lugar destacado en la página web de cada sociedad. Aparte de esto, cada sociedad informará a sus asociados de la manera que estime conveniente. En la convocatoria se detallarán los documentos a aportar y los plazos. Se concederá un plazo de tres meses para la presentación de las solicitudes.

En cada convocatoria se podrán solicitar becas para estancia formativas que se vayan a realizar en el año siguiente ala fecha final del plazo de presentación de las solicitudes.

Solicitud de la beca

Los solicitantes deberán enviar la solicitud a sus respectivas sociedades, a la dirección y en el modo que se especifique en cada convocatoria. Esta solicitud deberá incluir los datos del radiólogo que solicita la beca, los datos de su centro de trabajo, los datos del centro para el que solicita la beca y la duración de la estancia en el centro de destino, además de una declaración explícita de aceptación de las bases de la convocatoria.
Asimismo, deberán enviar junto con la solicitud la aceptación del centro de destino (que puede estar o no condicionada a la obtención de la beca).

La solicitud deberá incluir también una memoria que detalle los objetivos de la estancia, especificando que se realiza por motivos profesionales y razonando los motivos por los que no puede acceder a esa formación en el país de origen.

Asimismo. El solicitante deberá aportar la documentación que se le requiera en la convocatoria para realizar el proceso de selección entre los solicitantes.

Adjudicación de las becas

Ambas sociedades, la SERAM y la SAER establecerán libremente los criterios que se utilizarán para la selección de los adjudicatarios de las becas entre sus respectivos asociados. La Comisión de Becas decidirá por mayoría los ajudicatarios de las mismas.Los criterios de selección deberán ser públicos y se darán a conocer al realizar las convocatorias de las becas. Dichos criterios deberán ser objetivos y mensurables, para asegurar la claridad del proceso de adjudicación.

La resolución de la adjudicación de las becas, con la relación de los beneficiarios de las mismas será comunicada de forma pública, en la página web de cada sociedad en un plazo no superior a un mes de contar desde el día de la finalización del período de solicitud de las becas. Asimismo la adjudicación o no de la beca será comunicada de forma particular a cada solicitante en el mismo plazo. Las resoluciones serán inapelables.

Condiciones a cumplir por los becados

Los beneficiarios deberán solicitar por su cuenta su admisión por parte del centro elegido para la estancia y contar con la autorización de ese centro.

Los beneficiarios serán responsables de realizar los trámites legales necesarios para su desplazamiento y la estancia y se comprometerán a cumplir la normativa y las leyes del país de destino durante el tiempo de la estancia allí. En los casos en que el becado no disponga de una autorización legal para ejercer la medicina en el país de destino, su estatus en el centro de destino será la de observador. Tanto la SERAM como la SAR declinan cualquier responsabilidad en los actos que puedan realizar los becados en el curso de sus estancias o de las responsabilidades en que puedan incurrir.

La organización y pago de los gastos del viaje y de la estancia (esto último en el caso de que el alojamiento no sea proporcionado por el centro de destino) deberá ser realizado directamente por el becado. El becado deberá responsabilizarse también de contratar los seguros que estimase necesarios, incluyendo los relacionados con la asistencia sanitaria.

El becario deberá acudir al centro de destino todos los días laborables mientras dure la beca. El becario deberá comprometerse a no hacer coincidir periodos de vacaciones con las fechas del disfrute de la beca.

Al finalizar la estancia el beneficiario de la ayuda deberá remitir un justificante de asistencia y aprovechamiento, emitido por el responsable de la unidad en la cual se ha realizado la formación. Asimismo deberá remitir una memoria de la estancia en la que se especificarán los objetivos formativos alcanzados. Dicha documentación deberá ser realizada en duplicado, remitiéndose un ejemplar a cada una de las dos sociedades (SAR y SERAM)

Cualquier incumplimiento por parte del solicitante de alguna de estas bases o la no realización de la estancia, obligará al adjudicatario al reintegro total del importe de la beca percibida. En caso de que la estancia no pueda ser realizada en el periodo previsto, el becario deberá devolver la parte proporcional de la beca correspondiente al periodo de estancia no utilizado.
 
Francisco Tardáguila Montero Gustavo Adolfo Saubidet
Presidente de la SERAM Presidente de la SAR

Chicago 27 de noviembre de 2007

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