Cada una de las sociedades se compromete a sufragar los
gastos de alojamiento del becado en instituciones tipo campus
universitario, hospital o similar y a sufragar el almuerzo del
medio día en hospital o similar.
Convocatoria de las becas
Estas becas se convocarán anualmente, hasta que se acuerde
cancelar o modificar este convenio. La cancelación de este
convenio se podrá efectuar unilateralmente mediante
notificación a la otra sociedad del deseo de suspenderlo. Esta
notificación deberá realizarse al menos tres meses antes de la
convocatoria de las becas de ese año.
La convocatoria de las becas se realizará simultáneamente por
parte de la SERAM y la SAR. Esta convocatoria se anunciará en
un lugar destacado en la página web de cada sociedad. Aparte
de esto, cada sociedad informará a sus asociados de la manera
que estime conveniente. En la convocatoria se detallarán los
documentos a aportar y los plazos. Se concederá un plazo de
tres meses para la presentación de las solicitudes.
En cada convocatoria se podrán solicitar becas para estancia
formativas que se vayan a realizar en el año siguiente ala
fecha final del plazo de presentación de las solicitudes.
Solicitud de la beca
Los solicitantes deberán enviar la solicitud a sus respectivas
sociedades, a la dirección y en el modo que se especifique en
cada convocatoria. Esta solicitud deberá incluir los datos del
radiólogo que solicita la beca, los datos de su centro de
trabajo, los datos del centro para el que solicita la beca y
la duración de la estancia en el centro de destino, además de
una declaración explícita de aceptación de las bases de la
convocatoria.
Asimismo, deberán enviar junto con la solicitud la aceptación
del centro de destino (que puede estar o no condicionada a la
obtención de la beca).
La solicitud deberá incluir también una memoria que detalle
los objetivos de la estancia, especificando que se realiza por
motivos profesionales y razonando los motivos por los que no
puede acceder a esa formación en el país de origen.
Asimismo. El solicitante deberá aportar la documentación que
se le requiera en la convocatoria para realizar el proceso de
selección entre los solicitantes.
Adjudicación de las becas
Ambas sociedades, la SERAM y la SAER establecerán libremente
los criterios que se utilizarán para la selección de los
adjudicatarios de las becas entre sus respectivos asociados.
La Comisión de Becas decidirá por mayoría los ajudicatarios de
las mismas.Los criterios de selección deberán ser públicos y
se darán a conocer al realizar las convocatorias de las becas.
Dichos criterios deberán ser objetivos y mensurables, para
asegurar la claridad del proceso de adjudicación.
La resolución de la adjudicación de las becas, con la relación
de los beneficiarios de las mismas será comunicada de forma
pública, en la página web de cada sociedad en un plazo no
superior a un mes de contar desde el día de la finalización
del período de solicitud de las becas. Asimismo la
adjudicación o no de la beca será comunicada de forma
particular a cada solicitante en el mismo plazo. Las
resoluciones serán inapelables.
Condiciones a cumplir por los becados
Los beneficiarios deberán solicitar por su cuenta su admisión
por parte del centro elegido para la estancia y contar con la
autorización de ese centro.
Los beneficiarios serán responsables de realizar los trámites
legales necesarios para su desplazamiento y la estancia y se
comprometerán a cumplir la normativa y las leyes del país de
destino durante el tiempo de la estancia allí. En los casos en
que el becado no disponga de una autorización legal para
ejercer la medicina en el país de destino, su estatus en el
centro de destino será la de observador. Tanto la SERAM como
la SAR declinan cualquier responsabilidad en los actos que
puedan realizar los becados en el curso de sus estancias o de
las responsabilidades en que puedan incurrir.
La organización y pago de los gastos del viaje y de la
estancia (esto último en el caso de que el alojamiento no sea
proporcionado por el centro de destino) deberá ser realizado
directamente por el becado. El becado deberá responsabilizarse
también de contratar los seguros que estimase necesarios,
incluyendo los relacionados con la asistencia sanitaria.
El becario deberá acudir al centro de destino todos los días
laborables mientras dure la beca. El becario deberá
comprometerse a no hacer coincidir periodos de vacaciones con
las fechas del disfrute de la beca.
Al finalizar la estancia el beneficiario de la ayuda deberá
remitir un justificante de asistencia y aprovechamiento,
emitido por el responsable de la unidad en la cual se ha
realizado la formación. Asimismo deberá remitir una memoria de
la estancia en la que se especificarán los objetivos
formativos alcanzados. Dicha documentación deberá ser
realizada en duplicado, remitiéndose un ejemplar a cada una de
las dos sociedades (SAR y SERAM)
Cualquier incumplimiento por parte del solicitante de alguna
de estas bases o la no realización de la estancia, obligará al
adjudicatario al reintegro total del importe de la beca
percibida. En caso de que la estancia no pueda ser realizada
en el periodo previsto, el becario deberá devolver la parte
proporcional de la beca correspondiente al periodo de estancia
no utilizado.
| Francisco Tardáguila
Montero |
Gustavo Adolfo Saubidet |
| Presidente de la SERAM
|
Presidente de la SAR |
Chicago 27 de noviembre de 2007